En diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.426, que reformó algunos puntos del sistema previsional argentino. A varios años de su puesta en marcha, analizamos uno de los aspectos que incidieron en el proceso de jubilaciones.
Entre todos los puntos que se modificaron, la elevación de la edad jubilatoria a los 70 años tanto para hombres como para mujeres de manera voluntaria, que tuvo por finalidad reducir el ingreso de adultos mayores al sistema y bajar el costo que ello significa, trajo aparejado que algunos trabajadores, haciendo uso de tal derecho, extendieran la vida activa en las empresas para las cuales prestan servicios. Recordemos que esta elevación de tiempo sólo pueden aplicarla los empleados de empresas privadas, no así los empleados públicos.
La norma sancionada modificó la Ley de Contrato de Trabajo, de manera tal que la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse sólo pueda ejercerse a partir de los 70 años de edad del empleado.
Esto generó una discrepancia entre los que buscan las empresas y lo que pretenden los trabajadores: en general las empresas pretenden que sus trabajadores accedan a la jubilación a los 65 años como máximo, debido a que los casos de trabajadores que extienden la edad a los 70 años les genera una mayor erogación en sueldos y cargas sociales durante cinco años más. Por el lado del trabajador, lo que intenta es acceder al retiro con un ingreso que equipare o supere al que tenía en la vida activa, lo cual es imposible sólo con el haber previsional una vez jubilado.
En búsqueda de soluciones que contemplen ambas situaciones, es decir que la empresa se asegure el retiro del empleado y este acceda a un beneficio adicional que mejore ese retiro, la tendencia actual es recurrir a dos alternativas de solución. Por un lado, a aquellos empleados que ya cuentan con los 30 años de aportes en total o más (sea en la última empresa en la que se desempó o en varias), ofrecerles un retiro voluntario. Se trata de una opción contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo para concluir la relación laboral, donde el empleado deja de prestar servicios y la empresa asume el compromiso del pago de un monto de dinero que podría ser en un solo pago o mensual, hasta el momento de contar con la edad jubilatoria o antes.
Por otro lado, contemplando la situación suscitada desde la reformar previsional y la caída en los ingresos que tienen los trabajadores al acceder a la jubilación ordinaria, las empresas cada vez más adoptan como hábito la contratación de planes de retiro corporativos para sus empleados, de modo que, al acceder a la jubilación a los 65 años el empleado cuente con un plan complementario a sus haberes. Se trata de un beneficio adicional para ambas partes; el empleado se retira con un ingreso mayor, que equipare a los que tenía en la vida laboral y la empresa se ahorra el pago de cinco años de remuneraciones y cargas sociales, además de poder deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias las primas de los planes de retiro contratados para sus empleados.